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Miércoles, 03 Marzo 2021 11:05

Reconocimiento de trienios . Todo lo que debes saber

RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS PARA DOCENTES

Todos los trienios se deben reconocer con efecto retroactivo aunque no se hayan solicitado en su debido momento.
Desde CCOO te ayudamos a reclamarlos.
 

1. ¿Qué son los trienios?
Es el reconocimiento de los servicios previos prestados en la Administración Pública. Son retribuciones básicas que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio. En caso de movilidad del funcionario de un grupo a otro, conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo grupo a que el funcionario acceda.

2. ¿Cómo se solicitan?
El funcionario/a deberá dirigir a la Dirección Provincial de Educación en la que en ese momento se encuentre en situación de servicio activo/a, la siguiente documentación:
Solicitud (Anexo II), debidamente cumplimentada en todos sus apartados, donde el funcionario docente relacionará todos los servicios efectivamente prestados, en todas y cada una de las Administraciones Públicas que desea le sean reconocidos a efectos de trienios.

• Si se trabajó para otras administraciones deberá previamente conseguir “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), que le debe ser expedido por la/s administración/es donde haya prestados sus servicios. No existe un modelo, pero es conveniente indicar expresamente que “se solicita Anexo I a efectos de certificación de los servicios prestados indicando fechas de inicio y término del nombramiento”. También puede adjuntarse hoja de servicios.

3. ¿Desde qué fecha se percibirán?
Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción del trienio será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud, con un máximo de cuatro años de retroactividad. Existe jurisprudencia al respecto.
Otra cosa es cuando ingresarán las cantidades, ya que se debe tener en cuenta que si la fecha de cumplimiento del trienio es dentro del mes correspondiente, el abono se efectuará a partir del mes siguiente. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

4. ¿Y si se solicita meses después de su cumplimiento y no se reconocen con efecto retroactivo?
En ese caso habrá que interponer un recurso. Puedes contactar con tu sindicato provincial más cercano para cualquier ayuda.
 

5. Si se cumple un nuevo trienio en una dirección provincial distinta a la que reconoció el anterior ¿debe solicitarse de nuevo?
, hay que solicitarlo cada vez que se cambia de dirección provincial. No existe un archivo común, lo gestionan los negociados de nóminas y seguridad social de cada dirección provincial.

 

 

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE de 10 de enero de 1979).
Reconoce a los funcionarios de carrera la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas
Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado (eventual, interino, de contratación administrativa o laboral…).

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (BOE de 5 de julio).

Recoge, entre otras cosas, que la valoración del trienio se determinará el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubiera desempeñado funciones correspondientes a diversos niveles de proporcionalidad.

También determina quién debe expedir las certificaciones, que las mismas deben ajustarse al modelo recogido en el anexo I y que la solicitud deberá ajustarse al modelo del anexo II. Pero ambos formularios han sido omitidos.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).

Recoge que los trienios son retribuciones básicas que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

También que se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Establece que a los funcionarios interinos se les reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

La Ley 7/2007de 12 de abril, por la que se aprobó el Estatuto del Empleado Público (hoy derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), fue la primera que determinó en su artículo 25 que “a los funcionarios interinos les sería aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”. Es por ello que se empezó a aplicar a los interinos la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública a los funcionarios de carrera.

Asimismo, el 25 de mayo de 2007, se dicto Instrucción para la aplicación de dicho artículo 25 estableciendo que en todo caso el reconocimiento de los trienios se realizará previa solicitud del interesado, relacionándose los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas. Producirán efectos retributivos desde el mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en la normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios de carrera

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOE de 8 de julio).
Los trienios son retribuciones básicas, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicio en alguno de los Cuerpos o Escalas recogidas en él. En caso de movilidad del funcionario de un grupo a otro, conservará el derecho a los trienios devengados.
Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo grupo a que el funcionario acceda.
 

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