FECCOOCYL | 21 de November, 2024

Jueves, 26 Marzo 2020 17:58

Pertenezco a MUFACE: ¿qué debo hacer si tengo síntomas de coronavirus?

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha habilitado un espacio de preguntas frecuentes relacionadas con el covid-19 para dar respuesta a las dudas de los mutualistas.

1) Qué debo hacer si tengo síntomas de coronavirus?

MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública como si son de opción privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.

Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria - tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma.

Existen otros teléfonos para información sobre coronavirus, si solo desea obtener información.

Si es usted de opción concertada, puede llamar a los teléfonos de su entidad, también allí le indicarán cómo actuar y, en su caso, deberán hacerle el seguimiento de su situación.

Tenga en cuenta que se trata de un asunto de salud pública global, por lo que todos los recursos están puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el Ministerio de Sanidad.

Todos los teléfonos públicos y de entidad están en nuestra página web, en Información Coronavirus.

2) Estoy en el extranjero de viaje temporalmente, hemos tenido que alargar nuestra estancia debido a la pandemia de coronavirus, ¿qué ocurre con mi cobertura de MUFACE?

La cobertura de asistencia sanitaria de MUFACE por desplazamientos temporales al extranjero por motivos privados comprende la atención sanitaria de carácter urgente -o que no admite demora-, durante un periodo máximo de dos meses desde el inicio del desplazamiento. Las condiciones de cobertura puede consultarlas en nuestra página web.

No obstante, para nuestro colectivo protegido que, como describe en su correo, por motivo de la situación de pandemia internacional por COVID-19 no se encuentra en situación de poder regresar a España, el cómputo de ese periodo de tiempo de dos meses ha sido suspendido desde el pasado día 14 de marzo, en que se decretó el estado de alarma por el Gobierno, así que la cobertura se extiende durante todo el tiempo en que esté vigente la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas de vigencia.

3) Necesito visar unas recetas en las oficinas de MUFACE, ¿qué debo hacer?

Debido al estado de alarma decretado por el Gobierno, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la exención de visado de recetas en el ámbito MUFACE, vea la información en nuestra web.

Por ello, no necesita ir a nuestras oficinas a sellar sus recetas. Vaya con la receta a la farmacia y podrá adquirir sus medicamentos.

4) Necesito recetas firmadas por el médico, mi centro está cerrado o mi médico no está disponible. ¿Qué puedo hacer?

Por el momento, no se ha articulado sistema de flexibilización de recetas en el ámbito de MUFACE durante el estado de alarma. Pregunte en su servicio de salud o entidad. Si le es imposible obtener recetas firmadas, acuda a una oficina de farmacia con el informe médico donde se recoja la medicación que necesita e intente adquirir los medicamentos sin receta en la farmacia, posteriormente podrá solicitar el reintegro de gastos a MUFACE. Conserve el ticket.

Estamos trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación: por favor, permanezcan atentos a nuestra web enlace por si hay novedades, también tenemos Twitter @mufaceoficial.

5) Mi hijo está en un país de Europa incluido en el ámbito de la TSE, (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido hasta final del año 2020, República Checa, Rumanía y Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). En esta pandemia, ¿tiene cobertura de MUFACE?

Su hija, o hijo, que está en unos de los países incluidos en el ámbito, por un Erasmus, ya será poseedor de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), emitida por MUFACE, lo que le permite acceder al Sistema sanitario público de dicho Estado por cuenta de la Mutualidad en la mismas condiciones que cualquiera de sus asegurados, como hasta ahora. Si no dispone de la TSE puede solicitarla a través de la sede de la Mutualidad (Con Cl@ve o certificado digital, o DNI-E) o de la App Móvil, y mientras le llega puede solicitar un Certificado Provisional de la misma (CPS) por la misma vía: https://sede.muface.gob.es/.

Por lo tanto, la situación actual debida a la pandemia por COVID-19 no afecta al referido aseguramiento, ya que el mismo se sustenta en normativa comunitaria. Al encontrarse su hija en dicho Estado, va de suyo que deberá cumplir y acatar la medidas de salud pública que las autoridades sanitarias de allí decreten para la ciudadanía.

6) ¿Qué hago si necesito un talonario de recetas?

Con motivo de la emergencia de salud pública provocada por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), Muface ha habilitado nuevos canales para la solicitud de talonarios.

Estos canales, tanto ordinarios como extraordinarios son:

Sede electrónica (Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
Telefónicamente en horario de oficina llamando al 060.
Por correo electrónico o por teléfono a su Servicio Provincial de referencia (entre aquí para ver los datos de contacto).
La aplicación para dispositivos móviles. (App)

Estamos trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación: por favor, permanezcan atentos a nuestra web por si hay novedades, también tenemos Twitter @mufaceoficial

7) Tengo que presentar la solicitud de una prestación dentaria/ocular/sociosanitaria/familiar… Si no la puedo presentar durante el estado de alarma, ¿se me pasan los plazos?

Puede posponer su gestión sin problema, ya que los plazos administrativos han sido suspendidos hasta que finalice el estado de alarma y sus eventuales prórrogas. Vea la DA Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo.

No se desplace para esto hasta que la alarma termine, no es necesario.

En el caso de la prestación por hijo a cargo también se ha suspendido el plazo. Para adelantar, se recomienda que se envíe la documentación escaneada por correo electrónico al Servicio Provincial que le envió la carta sobre la revisión.

Busque aquí los emails de su Servicio Provincial.

 

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