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Viernes, 28 Julio 2017 11:32

Oposiciones 2017. Madrid. Aspirantes que han superado las fases de oposición y documentación

Entrega de documentación hasta el 7 de agosto

Publicada la lista de aspirantes que han superado las fases del concurso-oposición y como establece el Anexo VIII de la RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo. Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, tienen un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para remitir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de la convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:
 
Documentos que deben presentar los aspirantes:
 
a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica, original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
 
b) Si no se ha autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 7 de la solicitud, aportar una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
 
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad.
 
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.
 
e) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, C/ Santa Hortensia, 30-3ª planta, 28002 de Madrid), en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición esta Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.
 
f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios (original), del registro central de personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
 
g) Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
 
h) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 6 del impreso de solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
 
i) Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base tercera del Título I de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
 
Más información Tel.: 91 536 87 91 / 91 536 51 02 y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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