En el día de hoy, se ha presentado en la mesa de negociación una propuesta de acuerdo para incluir, en el acuerdo 32/2020, la forma de actuar respecto a los menores en edad escolar de menos de 14 años cuando se produzca la suspensión de la actividad lectiva presencial.
En este acuerdo se modifica el punto cuarto del Acuerdo y se incluye la siguiente redacción:
1.1 “El personal que tenga a su cargo menores de 14 años podrá trabajar mediante la modalidad de acceso remoto previa autorización de los Secretarios Generales de las Consejerías, y Gerentes de Organismos Autónomos, en su caso, en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial de los Delegados Territoriales en los siguientes casos:
- ante la suspensión de la actividad lectiva presencial acordada por la Comunidad Autónoma de manera excepcional.
- en aquellos supuestos que se determine documentalmente la no asistencia del menor al Centro Educativo por encontrarse en situación definida por la norma de salud pública como “sintomática” compatible con COVID-19, por aislamiento precoz
- cuando se determine documentalmente la cuarentena de los contactos estrechos ante la aparición de casos de COVID-19 en el Centro Educativo”
1.2 El personal que tenga a su cargo mayores dependientes y/o otra persona dependiente y se vea afectado por el cierre de centros de personas mayores o/y otros centros, y no sea compatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral.
1.3 Este régimen especial de trabajo no presencial, cuando hubiere dos o más empleados públicos convivientes en que se dé la misma circunstancia, solo podrá concederse a uno de ellos, o bien, de manera parcial a ambos de forma no solapada. Si afectara a un empleado público que convive con otra persona fuera del ámbito público, se acreditará la imposibilidad de la conciliación.
Esta misma previsión les será de aplicación a las empleadas públicas durante el primer año de lactancia.
Las situaciones no contempladas en este apartado se someterán a las previsiones establecidas para conciliación en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por parte de CCOOhemos solicitado que, como se va a llevar al consejo de gobierno este acuerdo el jueves, los casos que se están confirmando ya, se les aplique el mismo sin dilación, y para ello, se lo comuniquen a todos los responsables de personal de las consejerías y organismos autónomos y puedan aplicarlo desde que ha comenzado el curso escolar.
Así mismo se incluye en el acuerdo que las Consejerías establecerán en el plazo de 15 días un sistema de organización del personal, Plan de Ordenación y Reducción del Riesgo por Salud Publica, con el objetivo de poder llevar a efecto una eficiente gestión de los casos de COVID-19 y de sus contactos.
Este Plan deberá concretarse tras un análisis de las características de las funciones que se desarrollan por puestos de trabajo y su disposición física, de manera que ante una cadena de transmisiones se pueda garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Para ello, el Plan procurará establecer grupos estancos que alternen el trabajo presencial y no presencial, sin contacto físico entre los miembros de los distintos grupos.
Hay que recordar que sigue en vigor el Acuerdo 32/2020 en todo lo relativo a jornada de trabajo, por lo que la jornada laboral se mantiene a partir del 1 de octubre próximo, tal y como ya estaba regulada en el apartado Cuarto, párrafo c), del citado Acuerdo.
La consejería de Educación se compromete a aplicar este acuerdo entre el personal laboral y funcionario de sus centros de trabajo excluidos en decreto 32/2020 y la Gerencia de Servicios Sociales lo estudia para su aplicación o adaptación a su personal.
¡SEGUIREMOS INFORMANDO!