La LOE dispone que los centros docentes que opten por el modelo de educación diferenciada no podrán ser concertados, y por ello no pueden ser sostenidos por fondos públicos, ya que la LOE ( artículo 84 punto 3) añadió como causa de exclusión a la renovación de los conciertos, además de la no discriminación en la admisión por los centros del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento, la del SEXO; por lo que concluida la vigencia del Concierto, su renovación no es posible al introducirse esta causa prohibitiva de discriminación por sexo en relación con la admisión de alumnado en los centros privados sostenidos con fondos públicos.
Para la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL no es de recibo confundir la legitimidad del sistema docente de educación diferenciada por sexos, que existe, con la posibilidad de concertar con la Administración su sostenimiento con fondos públicos, lo cual no es posible ni legal.
Por último, señalar que esta prohibición de renovar conciertos educativos respecto a los centros que practican la denominada educación diferenciada ya ha sido declarada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en diversas sentencias.
