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Miércoles, 09 Marzo 2016 09:20

Interinidades 2016 maestr@s. Convocatoria

ORDEN EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

 

La  Documento PDF Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de F. Pública y Gobierno Abierto (3.8 MB) (26 páginas)  (BOCYL de 9-mar-2016) convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

Plazo de presentación de solicitudes:

Del 10 al 29 de marzo de 2016 (ambos incluidos).

Preguntas frecuentes:  Documento PDF Preguntas Frecuentes (155.9 KB) (8 páginas) 

Anexos que acompañan a la Resolución:

(Disponible desde el 10 de marzo de 2016, fecha de comienzo del plazo de solicitud)

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NOTA INFORMATIVA:

Artículo Cuarto de la Orden de Convocatoria. Solicitudes.

Obligatoriedad de cumplimentación mediante aplicativo informático:

4.1. A tenor de lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, quienes deseen participar en este proceso de baremación deberán presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como anexo III, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible tanto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva) como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Obligatoriedad de presentar la solicitud en registro administrativo:

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente en los lugares indicados en el apartado 6.1.

 

 




 

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