La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el artículo 48 la posibilidad de cursar estudios de Música y de Danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad.
Estas escuelas de Música y/o Danza dan respuesta a la demanda de los ciudadanos que simplemente quieren perfeccionar sus conocimientos de música y de danza y sus destrezas técnicas e interpretativas, pero también están concebidas como centros de enseñanza en los que se favorece el conocimiento de estas disciplinas desde edades tempranas, descubriendo vocaciones y aptitudes que podrán, con el tiempo, encauzarse hacia las enseñanzas profesionales.
La mayoría de las escuelas municipales de la Comunidad se encuentran situadas en núcleos rurales de población y atienden la demanda de los habitantes de estas zonas que no pueden acceder a los centros oficiales para cursar enseñanzas de música y danza.
Las escuelas municipales constituyen un importante foco difusor de la cultura en la población en la que se ubican y en su entorno a través de las actuaciones y conciertos tanto de sus agrupaciones como de las intervenciones individuales de sus alumnos.
Ficheros disponibles:



