Plazos, méritos y procedimientos para solicitar un traslado
Conforme a la norma, no pueden ser valorados los méritos de antigüedad que se obtuvieron como interino/a
Conforme a la norma, no pueden ser valorados los méritos de antigüedad que se obtuvieron como interino/a
Referencias de la convocatoria:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1 y apartado 3.
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Plazo de presentación de instancias:
Desde el día 6 de noviembre de 2014 al 24 de noviembre de 2014.
Peticiones:
Una única solicitud por cada cuerpo, aun cuando participen por más de una especialidad.
Dirigir al órgano que determine la convocatoria que:
efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso,
al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
Solicitud:
se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos.
Cuerpos de Catedráticos:
de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes.
Fechas de determinación de Vacantes:
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes fechas:
o Vacantes provisionales: Antes del día 13 de febrero de 2015.
o Vacantes definitivas: Antes del día 14 de abril de 2015.
Méritos:
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los siguientes anexos a la presente Orden:
Resolución de Empates:
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
empates entre participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo
Resolución de las convocatorias:
1 de septiembre de 2015.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables.
Participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración
Retribuciones:
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que obtengan destino definitivo en otra Administración, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Recursos:
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
Participación Sindical:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración
Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, el 4 de octubre.
Nota sobre valoración de méritos de personal interino:
Como podéis comprobar, en el apartado TERCERO de la Orden se especifica que las solicitudes deben ajustarse a los modelos que se establecen en los anexos.
Por otra parte, el Anexo III sobre especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal, en relación con la antigüedad, establece claramente que se trata de la adquirida como personal funcionario de carrera y que debe estar acreditada según la Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por tanto, conforme a la norma no pueden ser valorados los méritos de antigüedad que se obtuvieron en los periodos de trabajo como interinos.
Publicado en el BOE del 4 de octubre.
Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2014/2015, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1 y apartado 3.
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Plazo de presentación de instancias:
Desde el día 6 de noviembre de 2014 al 24 de noviembre de 2014.
Peticiones:
Una única solicitud por cada cuerpo, aun cuando participen por más de una especialidad.
Dirigir al órgano que determine la convocatoria que:
efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso,
al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
Solicitud:
se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos.
Cuerpos de Catedráticos:
de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes.
Fechas de determinación de Vacantes:
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes fechas:
o Vacantes provisionales: Antes del día 13 de febrero de 2015.
o Vacantes definitivas: Antes del día 14 de abril de 2015.
Méritos:
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los siguientes anexos a la presente Orden:
Resolución de Empates:
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
empates entre participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo
Resolución de las convocatorias:
1 de septiembre de 2015.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables.
Participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración
Retribuciones:
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que obtengan destino definitivo en otra Administración, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Recursos:
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
Participación Sindical:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración
Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, el 4 de octubre.
Nota sobre valoración de méritos de personal interino:
Como podéis comprobar, en el apartado TERCERO de la Orden se especifica que las solicitudes deben ajustarse a los modelos que se establecen en los anexos.
Por otra parte, el Anexo III sobre especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal, en relación con la antigüedad, establece claramente que se trata de la adquirida como personal funcionario de carrera y que debe estar acreditada según la Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por tanto, conforme a la norma no pueden ser valorados los méritos de antigüedad que se obtuvieron en los periodos de trabajo como interinos.
Publicado en el BOE del 4 de octubre.
Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2014/2015, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.