CCOO y UGT enviaron el pasado martes, día 11 de octubre, al Gobierno sus observaciones, unas de carácter general, y otras de carácter particular, al proyecto de Real Decreto que regulará la Constitución, organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.
Consideran que las observaciones de carácter general no aportan cambios significativos en relación con las actividades que hasta la fecha ya se vienen realizando, bien de forma habitual, sin previsión legal al respecto, como las que se atribuyen a la Conferencia General, o bien en cumplimiento de Acuerdos interconfederales bipartitos o tripartitos, como las relacionadas con el intercambio de información en la Fundación “Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje”, o bien las ya contempladas en distintas normas y desempeñadas por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos y el Observatorio de Negociación Colectiva, integrado en aquella.
La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo, la previsión del proyecto de RDL, no responde a las expectativas generadas por un órgano institucional de ámbito estatal que debería tener un papel más relevante respecto de las relaciones laborales, tanto más cuanto que no se asegura ninguna aportación nueva a la financiación ya existente para la actual CCNCC, sin perjuicio de la previsión contenida en la disposición adicional segunda sobre aportaciones de un eventual sobrante de las subvenciones al SIMA, sobrante que de incrementar su actividad como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley 35/2010 y RDL 7/2011, será cada vez menos probable.
Consideran CCOO y UGT que la propuesta del Consejo es inconexa, en tanto que los distintos órganos que la integran no guardan entre sí una adecuada relación: El Pleno se presenta como un órgano que prácticamente carece de funciones ejecutivas, pese a ser el órgano de decisión, y las que tiene, salvo la aprobación del informe sobre negociación colectiva, salarios y competitividad que se realiza cada año, se ejecutan en una sola vez. El resto de las funciones se reducen prácticamente a conocer las actividades de la Comisión Asesora y del Observatorio.
La Conferencia General se contempla como el órgano superior de dirección (Art. 5), mientras que el Pleno, como el órgano superior de decisión (Art. 6), por lo que no se alcanza a comprender la diferencia entre ambos órganos, pues superior de dirección y superior de decisión son términos sinónimos.
CCOO y UGT ha presentado también observaciones de carácter particular que detallamos en el documento adjunto.
