
El Comité de Libertad Sindical de la OIT y el Tribunal Constitucional consideran SERVICIOS ESENCIALES aquellos dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas.
La jurisprudencia determina que ninguna actividad puede ser considerada en sí misma como servicio esencial. Es importante tener en cuenta que la huelga tiene una duración de 24 horas, por lo que la garantía de derechos fundamentales que se limiten a un lapso temporal de esta naturaleza debe ceder ante el derecho de huelga, como por ejemplo el derecho a la educación.
Conceptos como "garantizar la normalidad" y la "prestación regular" utilizados en ocasiones son absolutamente inadecuados e impropios y esconden una clara pretensión de conculcar el derecho fundamental a la huelga.
Es por ello que, el derecho a trabajar, que respetamos plenamente, no puede en ningún caso amparar formulaciones de servicios mínimos que impidan o restrinjan el derecho fundamental de huelga.
Con todo, desde la Federación de Enseñanza de CCOO, entendemos que no podemos estar de acuerdo con unos servicios mínimos como los que plantea la Junta de Castilla y León.