FECCOOCYL | 24 de November, 2024

Martes, 29 Agosto 2017 10:51

Ayudas para el alumnado de enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas. Convocatoria

Solicitudes: hasta 3 de octubre

D. ANUNCIOS: D.3. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

  • EXTRACTO de la Orden de 23 de agosto de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2017-2018.

Solicitudes: del 30 de agosto al 3 de octubre de 2017

 

El 29 de agosto de 2017 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 23 de agosto de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2017-2018.

Estas ayudas tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

  1. Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
    1. Bachillerato.
    2. Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
  2. Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
    1. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
    2. Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
    3. Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
    4. Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

  1. Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 de la Orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
    1. Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
    2. Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
    3. Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
    4. Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
  2. Ayuda fija ligada a la residencia. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica. Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los apartados quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

Las solicitudes se pueden obtener a través e la aplicación informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

(Disponible desde las 00:00 horas del 30 de agosto hasta las 24:00 horas del 3 de octubre)

Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  1. De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2017-2018 o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983 411050.

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde 30 de agosto hasta el día 3 de octubre de 2017, ambos inclusive.

 

 

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