C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA
- ORDEN EEI/560/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada por causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En el BOCYL del 2 de julio de 2020 se han publicado las bases reguladoras de las ayudas a los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE con motivo del COVID-19. Esta Orden de la Consejería de Empleo e Industria deroga y sustituye a la publicada el 30 de abril. A continuación se detallan las diferencias con respecto a la Orden publicada en abril:
1ª.- Sólo tendrán acceso a las ayudas los trabajadores/as que estén o hayan estado en ERTE por fuerza mayor, no así los ERTES por causas ETOP. En las bases anteriores estaban incluidos los ERRTES ETOP siempre que se hubiera alcanzado acuerdo en el periodo de consultas.
2ª.- No tendrán derecho aquellos trabajadores en ERTE cuya empresa tenga más de 250 trabajadores. En las anteriores bases no se hablaba de empresas sino de centros de trabajo de más de 250 trabajadores. Esta modificación es muy importante porque dejará fuera de las ayudas a muchísimos trabajadores, que tienen más de 250 trabajadores pero repartidos en centros de trabajo pequeños.
3ª.- Para tener acceso de debe haber estado en ERTE al menos 45 días de suspensión del contrato. Si la medida aplicada era de reducción de jornada para calcular la duración se sumarán las horas reducidas, completando días completos. En las bases de abril no se ponía esta condición, si bien estaba hablado que en la convocatoria el número mínimo de días en ERTE sería de 15.
4ª.- Se van a subvencionar un máximo de 90 días, que si son a tiempo completo, podría llegar a un máximo de 630 € por los 90 días). En las bases de abril se podría subvencionar todos los días en ERTE hasta el 30 de septiembre, si bien en la convocatoria se restringiría (así estaba acordado) a 180 días subvencionables como máximo.
5ª.- En las nuevas bases la presentación de solicitudes será individual, cada trabajador presentará su solicitud. En las bases de abril era la empresa quien debía presentar una solicitud conjunta en nombre de todos sus trabajadores afectados con derecho a las ayudas.
6ª.- Se admite en estas nuevas bases la presentación presencial, mientras que en las bases anteriores las solicitudes sólo podían presentarse de forma telemática. Es lógico puesto que muchos trabajadores no tienen certificado electrónico y se quedarían sin poder tramitarlo.