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FECCOOCYL | 31 de July, 2024

Viernes, 15 Octubre 2010 12:53

Personal laboral de Educación: Excedencias


Legislación aplicable: EBEP y Convenio Colectivo

Artículo 89.1 del Estatuto Básico del Empleado Público
* Excedencia voluntaria por interés particular ( también en el artículo 84.1 del Convenio Colectivo)
* Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
* Excedencia por cuidado de familiares (también en el artículo 84.2 del Convenio Colectivo).
* Excedencia por razón de violencia de Género (también en el Art 93 de la Ley de Función Pública de Castilla y León).
Artículo 84.3 del Convenio Colectivo
* Excedencia voluntaria por incompatibilidad: destinada a los trabajadores/as que se encuentren en situación de activo en otra categoría, cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Artículo 84.4 del Convenio Colectivo
* Excedencia forzosa: se concederán a los trabajadores/as sobre los que recaiga nombramiento de alto cargo o similar, o ejercicio de cargo público o de funciones sindicales.
Artículo 84.5 del Convenio Colectivo
* Otros supuestos de excedencia: por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a un año y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al amparo del artículo 46.6, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a petición del trabajador, cuando éste haya cumplido al menos 5 años de servicios efectivos. En este supuesto no existe reconocimiento de la antigüedad, pero sí reserva de puesto de trabajo.

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