Advertencia
  • JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 78
FECCOOCYL | 04 de August, 2024

Viernes, 08 Marzo 2013 12:45

Personal laboral de Educación: Vacaciones, Permisos y Licencias


Legislación aplicable: EBEP, Ley de la Función Pública de CyL, Ley de Igualdad y Convenio Colectivo.
    Cuadro resumen de Licencias y Permisos para el Personal Laboral
Normativa de referencia
* El Convenio Colectivo . (BOCyL el 27 de enero de 2003).
* La Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, BOE el 23 de marzo 2007).
* El Estatuto Básico del Empleado Público (LEY 7/2007, de 12 de abril, BOE 13 de abril de 2007).
* La Ley de la Función Pública de Castilla y León (Ley 7/2005, de 24 de mayo, BOCyL de 31 de mayo de 2005)
Permisos por motivos familiares   (Art.77 del Convenio Colectivo)
* 15 días naturales por matrimonio.

* Familiar de 1º grado : tres días hábiles por el nacimiento, adopción, o acogimiento, fallecimiento, accidente, enfermedad grave y hospitalización. Cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia del empleado público.

* Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario     ( Art. 37.3 Ley de Igualdad) y si fuera en distinta localidad cuatro días.

* Familiar de 2º grado: tres días naturales misma localidad y cuatro días naturales distinta localidad por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización.

* Familiar de 3º grado: un día natural, y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la localidad por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización.

* Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales distinta la localidad

* Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia; tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad.

* Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral ( Art.48.1)

* Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas retribuidas (Art. 48.1)

* Permiso de Paternidad: en el supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajar tendrá derecho 13 días interrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. (Art. 48 bis Estatuto de los Trabajadores, derivado de la Ley de Igualdad)

* Derecho a ausentarse del trabajo: dos horas ambos progenitores en los casos de nacimientos prematuros o que deban permanecer hospitalizados y reducción de dos horas diarias con reducción de haberes (Art.48.1).

* Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención del familiar.

* El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional, y la asistencia a pruebas de acceso a la función pública o promoción interna.

* Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

* Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo.

* En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, por el tiempo que se acredite como necesario, sin exceder en ningún caso de cuatro semanas.

Todos los permisos a que se refiere este apartado comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización y reposo domiciliario que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del empleado público y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.
 
Permisos por razones particulares (Artículo 78 del Convenio Colectivo)
 * Seis días laborables de permiso por asuntos particulares. Un día más por cada fiesta establecida que caigan en sábado o domingo así como los días 24 y 31 de diciembre.

* Artículo 80 del Convenio Colectivo. DISTINCIONES: añadir a las vacaciones anuales por:
   - 15 años de Servicio: 1 día hábil
   - 20 años de Servicio: 2 días hábiles
   - 25 años de Servicio: 3 días hábiles
   - 30 años de Servicio: 4 días hábiles.

* Dos días adicionales en los días de Asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo ( Art.48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público ).
Guarda legal (Art. 79 del Convenio Colectivo)
* Los empleados que, por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo:
    - algún menor de 8 años (art.37.5 Estatuto de los Trabajadores, derivado de la Ley de Igualdad),
    - o algún menor de 12 años (Art. 48.1.h del Estatuto Básico del Empleado Público),
    - o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al 33% que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un octavo y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

* Derecho a reducir la jornada hasta un 50% con carácter retribuido para atender a un familiar de 1er grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo de un mes (Art.48.1).
 
Suspensión del contrato de trabajo (Art. 83 del Convenio Colectivo)
 * Maternidad de la mujer trabajadora: por un período de 16 semanas interrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y en los supuestos de adopción o acogimiento.

* En caso que el neonato continúe hospitalizado por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de trece semanas adicionales (Art.48.4 Estatuto de los Trabajadores derivado de la Ley de Igualdad).

En el supuesto de discapacidad tendrán una duración adicional de dos semanas. El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a los períodos de suspensión citados, aún habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda.
 
 Violencia de Género
* Art. 54 y Art. 59.5 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León.

* Art. 49.d del Estatuto Básico del Empleado Público.
 

Asesoría de formación en tu empresa en FECCOCYL

FOREM formación en FECCOCYL

Buscador Fundación 1 de mayo en FECCOCYL

CCOO Exterior en FECCOCYL

Otro modelo educativo es posible en FECCOCYL

Publicaciones CCOO en FECCOCYL

Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga en FECCOCYL

Gaceta sindical en FECCOCYL

Diario de jóvenes de CCOO enseñanza en FECCOCYL

Boiccoot a la siniestralidad laboral en FECCOCYL

Tu cuota CCOO te da más ocio en FECCOCYL