Artículo 89.1 del Estatuto Básico del Empleado Público |
* Excedencia voluntaria por interés particular ( también en el artículo 84.1 del Convenio Colectivo) * Excedencia voluntaria por agrupación familiar. * Excedencia por cuidado de familiares (también en el artículo 84.2 del Convenio Colectivo). * Excedencia por razón de violencia de Género (también en el Art 93 de la Ley de Función Pública de Castilla y León). |
Artículo 84.3 del Convenio Colectivo |
* Excedencia voluntaria por incompatibilidad: destinada a los trabajadores/as que se encuentren en situación de activo en otra categoría, cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas. |
Artículo 84.4 del Convenio Colectivo |
* Excedencia forzosa: se concederán a los trabajadores/as sobre los que recaiga nombramiento de alto cargo o similar, o ejercicio de cargo público o de funciones sindicales. |
Artículo 84.5 del Convenio Colectivo |
* Otros supuestos de excedencia: por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a un año y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al amparo del artículo 46.6, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a petición del trabajador, cuando éste haya cumplido al menos 5 años de servicios efectivos. En este supuesto no existe reconocimiento de la antigüedad, pero sí reserva de puesto de trabajo. |