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FECCOOCYL | 04 de August, 2024

Miércoles, 06 Octubre 2010 14:45

Personal docente en centros públicos no universitarios: Licencias


Legislación aplicable: Ley de la Función Pública de CyL y Decreto 210/2000.

Tipo Duración Base normativa Observaciones
Enfermedad * En los términos establecidos en la normativa aplicable. * Art. 62.1.a de la Ley 7/2005. * Renovación de licencia cada 7 días en la SS y cada 15 en MUFACE.
* La Administración Educativa solo abonará las retribuciones básicas, el resto MUFACE.
Por riesgo durante el embarazo  * En los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia de enfermedad  * Art. 62.1.a de la Ley 7/2005. * No impide el disfrute de las 16 semanas de permiso por maternidad.
Por razón de matrimonio  * 15 días naturales ininterrumpidos que abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador.  * Art. 62.1.c de la Ley 7/2005
* Art. 9 del Decreto 210/2000.
 * Abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador.
* Retribuido.
* Se asimilará al matrimonio la pareja de hecho.
* Esta licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.
Por asuntos propios sin retribución * La duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a 15 días.
* Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el periodo mínimo de duración anteriormente citado.
* Apartados 2.a y 3 del Art. 62 de la Ley 7/2005
* Art. 11 del Decreto 210/2000
* Solo aplicable a funcionarios públicos.
+ Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
* En caso de enfermedad grave de familiar de 1er grado podrá reducirse hasta 7 días naturales.
Para la realización de estudios * Por el tiempo que aquellos duren, con el límite máximo de 12 meses. * Art. 62.2.b Ley 7/2005 * Retribuida.
* Necesidad de informe previo del superior jerárquico.
* Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes * Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. * Apartados 2.c y 3 del Art. 62 de la Ley 7/2005. * Retribuida.
* Necesidad de informe previo del superior jerárquico.
* Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales acreditadas * Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. * Apartados 2.d y 3 del Art. 62 de la Ley 7/2005. *No retribuida.
* Sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad.
* Necesidad de informe previo del superior jerárquico.
* Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

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