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FECCOOCYL | 31 de July, 2024

Miércoles, 06 Octubre 2010 18:03

Personal docente en centros públicos no universitarios: Permisos


Legislación aplicable: EBEP, Ley de la Función Pública de CyL, Decreto 210/2000.

Tipo Duración Base normativa Observaciones
Permiso por parto * 16 semanas ininterrumpidas.
* Discapacidad del hijo y parto múltiple: 2 semanas más a partir del segundo.
* Art. 49.a. Ley 7/2007
* Artículo 60 de la Ley 7/2005
* Artículos 12.3 en el segundo párrafo, 13 y 14 del Decreto 210/2000
* Posibilidad de disfrute parcial   en los términos dispuestos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero.
* Partos prematuros y hospitalización neonato a continuación del parto: se podrá computar la maternidad desde el alta hospitalaria (excluyéndose las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto).
*Sí se podrá participar en cursos de formación durante este permiso.
Adopción o acogimiento * 16 semanas ininterrumpidas.
* Discapacidad del menor adoptado o acogido y por adopción o acogimiento múltiple: 2 semanas más a partir del segundo.
* Art. 49.b. Ley 7/2007
* Artículo 60 de la Ley 7/2005
* Artículos 12.3 en el segundo párrafo, 13 y 14 del Decreto 210/2000
* Posibilidad de disfrute parcial en los términos dispuestos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero.
* Partos prematuros y hospitalización neonato a continuación del parto: se podrá computar la maternidad desde el alta hospitalaria (excluyéndose las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto).
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción  * 15 días hábiles *  Art. 49.c. Ley 7/2007 * Su disfrute es independiente de los permisos regulados en el art.49.a. y b.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar. * Primer grado: 3 días hábiles (5 días hábiles en distinta localidad).
* Segundo grado: 2 días hábiles (4 días hábiles en distinta localidad.
* Tercer grado: 1 día natural (2 días naturales en distinta localidad).
 * Art. 48.a. Ley 7/2007
*  Art. 59.1.b de la Ley 7/2005
* Los días serán los seguidamente posteriores al hecho causante.
Traslado de domicilio sin cambio de residencia * 2 días naturales (3 días naturales en distinta localidad). * Art. 48.b. Ley 7/2007
* Art. 59.1.c de la Ley 7/2005 y el segundo párrafo del art. 15.c del Decreto210/2000
* Para traslado de enseres y mobiliario.
Funciones Sindicales o de representación del personal. * En los términos que se determine.  * Art. 48.c. Ley 7/2007
* Art. 59.1.d de la Ley 7/2005
* El segundo párrafo del art. 16.d del Decreto210/2000
* Permisos anuales renovables.
Celebración de Exámenes y otras pruebas  * Durante los días de su celebración. * Art. 48.d. Ley 7/2007 * Exámenes parciales o finales.
* Pruebas de aptitud
* Obtención de títulos académicos o profesionales (en centros oficiales).
*  Ingreso en los Cuerpos de la Administración.
* Promoción interna.
Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por conciliación de la vida familiar y laboral  * El tiempo indispensable para su cumplimiento.  * Art. 48.j. Ley 7/2007  * Concesión discrecional, salvo que el deber lo imponga una norma.
Para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración  * Por el tiempo indispensable. *  Art. 16.b del Decreto 210/2000 *  Con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.
Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado  * 1 día hábil (2 días naturales en distinta localidad). *  Art. 59.1.i de la Ley 7/2005 *  Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto  * El tiempo necesario. *  Art. 48.e. Ley 7/2007
* Art. 61.a de la Ley 7/2005
 
 
Por lactancia de un hijo menor de doce meses  * Una hora diaria de ausencia o bien reducciones de media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al principio o final de la misma (decide la trabajadora). *  Art. 48.f. Ley 7/2007
* Art. 61.b de la Ley 7/2005
* Art.15.d del Decreto 210/2000.
 
*  Puede ejercerse indistintamente por uno u otro de los progenitores (si ambos trabajan).
* En los supuestos de parto múltiple este derecho se incrementará proporcionalmente por cada hijo a partir del segundo.
* Puede sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas ese tiempo.
* El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Por guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%  * Una hora diaria de ausencia o bien reducciones de media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al principio o al final de la misma. *  Art. 15.g del Decreto 210/2000.
* Art. 48.1.h) de la Ley 7/2007
 
*  El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
* Familiares hasta el segundo grado.
* En horas no lectivas.
* Retribuciones plenas.
Atención a un familiar en primer grado por enfermedad grave  * Reducción de hasta un 50% de la jornada, retribuida. Máximo un mes. *  Art. 48.i Ley 7/2007. *  El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
* Familiares hasta el segundo grado.
* En horas no lectivas.
* Retribuciones plenas.
Atención a un familiar en primer grado por enfermedad grave * Reducción de hasta un 50% de la jornada. 
* Retribuida.
* Máximo un mes.
 * Art. 48.i Ley 7/2007. * El tiempo de disfrute se podrá prorratear entre los posibles titulares del mismo.
Por nacimiento de hijos prematuros o que deban estar hospitalizados a continuación del parto * Ausencia del trabajo durante 2 hora diaria.
*  Asimismo, reducción de jornada hasta 2 horas.
*  Art. 48.g Ley 7/2007
* Art. 49.a Ley 7/2007
* Art. 61.c de la Ley 7/2005
 
*  Permiso en horas no lectivas.

 
Por razón de violencia de género  * Asistencias Justificadas.
* Reducción de la jornada o aplicación de diversas formas de reordenación del tiempo de trabajo.
*  Art. 59.5 de la Ley 7/ 2005
* Art. 49.d Ley 7/2007
 
*  Por la dirección del centro, en coordinación con la correspondiente Dirección Provincial de Educación, se adoptarán las medidas de organización necesarias para hacer compatible el ejercicio de tales derechos con la adecuada prestación del servicio educativo.
Para consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propias o de un familiar hasta en primer grado  * Por el tiempo indispensable.  *  Art. 15.f del Decreto 210/2000. *  Cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.
Reducción de jornada por razón de guarda legal  * Reducción de la jornada de trabajo con la disminución de las retribuciones que corresponda. *   Orden de 26 de octubre de 1999
* Art. 48.h Ley 7/2007
 
*  Por cuidado de algún hijo menor de 12 años, mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
* Mismo derecho para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismo y que no desempeñan actividad retribuida.
* La petición y concesión se regirá por la Orden de 26 de Octubre de 1999.
Reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban estar hospitalizados a continuación del parto  * Reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de las retribuciones. *  Art. 48.g Ley 7/2007  
Por procesos de recuperación por enfermedad  * Se podrá conceder de manera temporal una reducción de jornada hasta un medio siempre que las necesidades del servicio lo permitan, con disminución proporcional de las retribuciones.  * Art. 59.3 de la Ley 7/2005 * Se deberá asegurar el derecho del alumno a recibir una educación integral y continua.

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