En este sentido sería la quinta sentencia ganada en el ambito estatal por el devengo de la paga extraordinaria.
Anteriormente en la Sala de lo Social, Sección Primera, estima la pretensión de la FECCOO - Madrid, respecto a la parte proporcional de la paga extra del PAS Laboral, entendiendo que es discriminatorio que el PAS que sigue en servicio activo no cobre la parte proporcional ya devengada, en desigualdad de condiciones que el que ha dejado de trabajar en la Universidad, ya que a éste al liquidarle su contrato se le ha abonado la parte proporcional de la paga extra, no considera necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Otra de la misma Sala y del mismo Tribunal, pero Sección Sexta, sobre el mismo asunto, respecto al PDI, considera que pueden ser inconstitucionales los arts. 2.2 y 6 del Real Decreto Ley en cuanto vulneran lo dispuesto en el art. 9.3 de la CE, por cuanto garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, por ello la Sala suscita la duda sobre la constitucionalidad de aquellos preceptos.
Una más ganada por CCOO sobre pagas extras. En este caso se trata de la Sociedad Pública de la Universidad de Santiago de Compostela a quien se le reconoce la reposición de la parte proporcional de la paga extraordinaria.
La primera sentencia que ganó CCOO fuen en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dictó, el 11 de enero, una sentencia, en el procedimiento instado por FSC-CCOO contra la supresión de la paga extra, que condena a Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid a abonar a su personal los haberes correspondientes a 14 días se salario.